PUBLICAN NORMA AMBIENTAL PARA MANEJO DE ACEITE DE COCINA EN LA CDMX

A fin de evitar contaminación y la disposición inadecuada o su comercialización como aceite de segunda para la preparación de alimentos, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial la norma ambiental para el manejo integral de grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales en la capital del país.

Las reglas, emitidas por Tanya Müller García, secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, establecieron las condiciones y especificaciones técnicas para el manejo integral de grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales en la capital del país.

Las autoridades ambientales señalaron que uno de los principales problemas de contaminación del agua es derivado de la descarga de grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales en la infraestructura de drenaje, por lo que la violación a la norma será sancionada en los términos de lo dispuesto por la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Explicaron que las grasas y aceites de origen animal y/o vegetal son utilizadas en casas habitación, establecimientos industriales, comerciales, de servicios, y otros ubicados en la vía pública. Sin embargo, derivado de su uso, o bien cuando sus características los hacen no aptos para consumo humano, ya sea porque se han empleado previamente en un proceso, excedieron la fecha de consumo preferente o porque presenten cambios en la composición fisicoquímica y características organolépticas, se hace necesario su manejo integral como residuo, a fin de evitar su disposición inadecuada y su comercialización como aceite de segunda para la preparación de alimentos.

Uno de los principales problemas de contaminación del agua en la Ciudad de México, afirmaron las autoridades se está dando por la descarga de grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales a la infraestructura de drenaje. Estos residuos, al mezclarse con restos de detergentes y jabones, llegan a generar “piedras de grasa” capaces de obstruir tuberías y colectores que al acumularse provocan derrames e inundaciones, propiciando así malos olores, proliferación de fauna nociva, condiciones que incrementan el riesgo sanitario y ambiental, detallaron. Además, causan afectaciones a la movilidad vial y en algunos casos daños al patrimonio de los habitantes, situación que se traduce en un aumento en los costos de mantenimiento y operación del sistema de alcantarillado y dificulta el tratamiento de las aguas residuales. Ante este problema, el objetivo del Gobierno de la Ciudad de México es establecer las condiciones y especificaciones técnicas para el manejo integral de las grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales generados en diversos procesos productivos y del consumo doméstico en el territorio de la Ciudad de México, fomentando su separación, aprovechamiento y valorización.

Para evitar afectaciones, las autoridades dispusieron que la grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales deben ser separados desde las fuentes generadoras ubicadas en la Ciudad de México, para así promover su manejo integral y facilitar su valorización y reincorporarlos a procesos productivos. El generador de estos productos debe almacenar en contenedores con tapa y debidamente etiquetados, por separado, los aceites vegetales, las grasas animales y los provenientes de trampas de grasas, lo cual podrá realizarse en contenedores propios o en los proporcionados por el prestador del servicio de recolección. Los contenedores deben ser colocados en un lugar que esté alejado de fuentes de calor directo, protegidos de la luz y contar con molduras o agarraderas para facilitar su manejo por parte del usuario y del personal del servicio de recolección. El tamaño será el que acuerden el prestador del servicio y el generador; y podrán ser de plástico o metal.

La presente norma ambiental, indicó la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, es de observancia obligatoria en la capital del país para los generadores y prestadores de servicios que intervienen en el manejo integral de las grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales provenientes de diversos procesos productivos y del consumo doméstico.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Previous post PLANEACIÓN DE MENÚ: CHARALES, RICOS Y NUTRITIVOS
Next post EL MUNDIAL DE FUTBOL EN LAS EMPRESAS
A %d blogueros les gusta esto: