PUBLICAN EL NUEVO ETIQUETADO DE ALIMENTOS

La Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Se reforman los artículos 66, primer párrafo; 111, fracción II; 115, fracción VII; 159, fracción V; 212, primer y segundo párrafos; y se adicionan los artículos 2o., con una fracción VIII; 114, con un tercer párrafo; 210, con un segundo párrafo; 212, con tercer y cuarto párrafos, recorriéndose el actual tercer párrafo para pasar a ser quinto párrafo y 215, con las fracciones VI y VII de la Ley General de Salud.

Respecto al etiquetado de alimentos y bebidas sin alcohol, se modificó el Artículo 212, en el que estipula que las etiquetas deberán “incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible“, y añadió que, cuando lo considere necesario, la Secretaría de Salud podrá ordenar “la inclusión de leyendas o pictogramas” en los productos alimenticios.

“Artículo 212.- La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115″, de acuerdo con el DOF.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el etiquetado frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.

La Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario.

Por lo tanto, el nuevo etiquetado tiene cuatro componentes:

  1. Cualquier alimento o producto alimenticio que en su composición nutricional contenga calorías, sodio, azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las establecidas, o se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido por la Secretaría de Salud, deberá rotular mediante un etiquetado de advertencia, la o las características en las que supera el valor establecido.
  2. La forma de destacar las características nutricionales será rotulando un etiquetado de advertencia: un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “alto en”, seguido de: “grasa saturadas”, “sodio”, “azúcares” o “calorías”, en uno o más símbolos independientes, según corresponda. Las letras deben de ser de color blanco.
  3. Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas deberán proporcionar datos e información clara y de fácil comprensión sobre los ingredientes que contiene, datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio.
  4. Deberá hacerse en forma separada e independiente a la tabla de ingredientes e información nutricional, para generar un impacto visual real en el producto y deberá de indicar si son alimentos genéticamente modificados.

La Alianza por la Salud Alimentaria (ASA) celebró la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por tratarse de una manifestación de la prevalencia del interés de la salud pública sobre los intereses comerciales, así como la necesaria separación del poder político del económico.

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