EMITE LA STPS LA NOM-002-STPS-2010

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Es relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo

El día nueve de diciembre del presente año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dentro del marco legal y de sus atribuciones de normalización, publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad – Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, con inicio de vigencia a partir del nueve de junio de 2011, misma que sustituye a la emitida el ocho de septiembre del 2000.

El objetivo de la Norma es establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

En la Norma, se mejora el procedimiento para la clasificación del riesgo de incendio y solamente se prevén dos clases de riesgo: ordinario y alto.

Los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario deberán contar con medios de detección y equipos contra incendio, mientras que los de riesgo de incendio alto, deberán disponer además de sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, todos ellos acordes con la clase de fuego que pueda presentarse. Se modifican los criterios para colocar y disponer de los extintores en las áreas de los centros de trabajo, entre ellas ubicarlos en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos; contar con al menos uno por cada 300 metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de riesgo es ordinario, o uno por cada 200 metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de riesgo es alto, además de determinar las distancias máximas de recorrido para llegar a ellos.

Se adiciona la obligación de contar en todo centro de trabajo con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, cuya información permitirá a los trabajadores y visitantes identificar, en caso de requerirse, los medios de detección de incendio; los equipos y sistemas contra incendio; las rutas de evacuación; la ubicación del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio, y de los materiales y equipo para prestar los primeros auxilios, así como las principales áreas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio.

La nueva Norma refuerza las medidas técnico-administrativas para la prevención y protección contra incendios y establece la obligación de elaborar programas anuales de revisión y pruebas a los equipos contra incendio; a los medios de detección y, en su caso, a las alarmas de incendio; a los sistemas fijos contra incendio, así como a las instalaciones eléctricas, de gas licuado de petróleo y de gas natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que pudieran existir.

En el caso de la revisión a instalaciones eléctricas, se hace especial énfasis en la identificación y corrección de condiciones inseguras que puedan existir en los denominados puntos calientes de la instalación eléctrica; en los aislamientos o conexiones rotas o flojas; en las que estén expuestas o quemadas, y en las que se sobrecarguen, tengan alteraciones o se encuentren improvisadas.

La Norma determina que los simulacros de emergencias de incendio se deberán desarrollar al menos una vez por año en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y dos veces por año en aquéllos con riesgo de incendio alto. De igual forma, refuerza las características de la capacitación que se deberá proporcionar a los brigadistas de los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto. Como punto destacado, la Norma establece, por vez primera, que los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, deberán contar con alguno de los documentos que enseguida se señalan, a partir del primero de enero de 2014:

  • El acta y la minuta correspondientes a la verificación satisfactoria de su cumplimiento, que emita la Secretaría en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, o
  • El dictamen de cumplimiento de dicha Norma expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada, o
  • El acta circunstanciada que resulte de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad local de protección civil que corresponda al domicilio del centro de trabajo, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil.

Para tales efectos, se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la propia autoridad del trabajo y de las autoridades locales de protección civil.

A la Norma se le adicionan cuatro guías de referencia no obligatorias, relativas a las recomendaciones sobre períodos máximos y actividades para la revisión y prueba de sistemas y equipos contra incendio; los componentes y características generales del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio; el modelo de cuestionario para las entrevistas a trabajadores y brigadistas, y las instrucciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios.

También se revisaron y actualizaron cinco guías de referencia ya existentes en la norma en vigor, relacionadas con detectores de incendio; sistemas fijos contra incendio; brigadas de emergencia; extintores contra incendio, y agentes extinguidores.

La Norma relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, se puede consultar en el siguiente vínculo: NOM-002-STPS-2010

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